Ultimas Noticias

viernes, 21 de octubre de 2016

¿Cuáles drones pueden despegar o aterrizar a criterio del operador?

Atahualpa Ramos, experto en Derecho AeronáuticoPor Atahualpa Ramos
Hace ya dos semanas que venimos hablando de drones con los lectores del mejor posicionado y más importante medio periodístico de todo el municipio Santo Domingo Este.


Motivado inicialmente por la pregunta que hiciere un asiduo lector de este diario y con base en ley 491-06 de Aviación Civil y la Resolución No. 008-2015 emitida por el Director del Instituto Dominicano de Aviación Civil.

Al conversar sobre el tema de los drones hice énfasis, como punto principal, única y exclusivamente en su peso, mas no en el uso que le puede ser dado.

Un dron o RPA es, según la definición de la ley 491-06 sobre Aviación Civil, una aeronave ya que puede sostenerse en la atmosfera por reacciones del aire que no son las de éste contra la superficie.

Visto así puede decirse entonces que, a los drones, aplica la clasificación que dicha ley hace de las aeronaves en su artículo 1, independientemente de su peso.

Según este articulo las aeronaves quedan, jurídicamente enmarcadas en dos grupos, las  aeronaves Civiles y las de Estado.

Las primeras son todas aquellas aeronaves, según la ley, que no sean de Estado.

Las segundas son todas aquellas aeronaves, según la misma ley, a ser utilizadas o que se usen en servicios  militares, de aduana o policía.

Se desprende de lo anterior que los drones, por ser aeronaves, pueden ser Civiles o de Estado según el uso al que estén destinados.

Sí, los hay de Estado y sepa que de un uso mucho más amplio.

La Resolución No. 008-2015 que regula el uso de drones,  considera un rango de uso mayor que el que expone la ley 491-06, indicando que estos pueden  ser usados,  en actividades de vigilancia fronteriza, policía, apoyo de seguridad, monitoreo meteorológico, patrulla de pesca, apoyo de rescate y bomberos, entre otros.

También se le agregan las labores militares de inteligencia como son:  vigilancia, reconocimiento y el de apoyo ante desastres naturales.

Siempre que una de las anteriores acciones fueren a desarrollarse y pudiese haber algún tipo de interferencia con la aviación civil, se deberá realizar la coordinación pertinente ante los organismos del Instituto Dominicano de Aviación Civil.

Salvado lo anterior y después de dar fiel cumplimiento al artículo 9 literal c) de la referida  resolución viene lo bueno.

Sí, lo bueno, asi como lo leyó.

Para usted, que opera un dron en tales condiciones,  no existe aquello de espacio aéreo Clase G, las zonas peligrosas, las restringidas, ni las prohibidas.

Podrá volar su dron donde quiera y cuando quiera y desde cualquier lugar.

Lo anterior  tiene base en la Resolución 008-2015 del IDAC, según la cual si usted es una institución o agente del Estado dominicano que pretende realizar alguna de las operaciones precedentemente descritas con su dron no necesita someterse a ningún tipo de regulación,  quedando, además, en  entera libertad y consideración suya desde donde lo despegue o lo aterrice.
« PREV
NEXT »

No hay comentarios

Publicar un comentario